La vía pública (calles, plazas, reservas de aparcamiento…) tienen carácter de sistema general y forman parte de la estructura general y orgánica de la ciudad; y su función primordial es dar acceso a los usos situados en sus márgenes (viviendas, comercios, servicios públicos, etc.).
Así es como se definen
legalmente nuestras calles y nuestras plazas… muy lejos de lo que hace el Ayuntamiento
de Madrid con ellas desde julio del año 2013, cuando fue aprobaba la actual
ordenanza de Terrazas que regula el desarrollo de esta actividad en nuestra
ciudad; y que por la enésima derivada de Begoña Villacis (C’s) ni siquiera se
cumple.
Hasta el año 2006 era
obligatorio realizar una evaluación ambiental previa a la instalación de una
terraza en la vía púbica, por razones obvias, debido al impacto - acústico
principalmente – que esta actividad genera.
Por lo tanto, durante los
últimos 15 años hemos vivido un claro retroceso en derechos ambientales en
nuestra ciudad. Hemos pasado de tener que evaluar el impacto ambiental de las
terrazas, a que puedan instalarse de manera masiva e invasiva, sin considerar
su efecto sobre la población residente y sin considerar las múltiples
externalidades que se generan.
Nos encontramos así conque
el ayuntamiento autoriza la ocupación del espacio público a negocios privados
de hostelería para la instalación de terrazas anexas cuando sólo tienen
licencia urbanística para desarrollar su actividad dentro de sus locales; locales
que deben cumplir determinadas exigencias de acondicionamiento interior a fin
de asegurar que no se produzcan molestias de todo tipo. ¡Paradójico!
Recordemos en cualquier
caso – para quien lo olvida -, que se trata de una autorización pública que no
genera derechos urbanísticos, y cuya autorización es absolutamente discrecional.
Es el concejal de cada distrito quien decide concederla o no concederla.
En cuanto a su impacto
económico, más allá de los mantras y retóricas tramposas de los políticos, es
obvio que genera empleos (como los generan la prostitución o el tráfico de
drogas y armas…) pero no nos cuentan cuántos ni de qué tipo (¿puestos de 25.000€
bruto/año o puestos de media jornada en A, media en B por 13.3000€ bruto/año?).
Sorprende además que, en este caso, los políticos nunca hablen de
coste/beneficio, el análisis económico más extendido en la gestión de la
administración, sino sólo de unos supuestos “beneficios”, que no detallan, ocultando
los costes que supone alcanzarlos… con lo que siempre nos encontramos que “nos
cuesta la torta un pan”’.
LO
QUE NO TE CUENTAN LOS POLÍTICOS DE LAS TERRAZAS:
Suponen una ALTERACIÓN
DE LA LIBRE COMPETENCIA
1. Alteran la libre competencia entre las
actividades hosteleras a las que el ayuntamiento autoriza el uso intensivo y
continuado del espacio público para el desarrollo de su actividad comercial; y
el resto de las actividades económicas que no tienen autorizado el acceso a
éste, y cuya actividad mercantil se desarrolla en establecimientos físicos.
2. Las actividades de hostelería consiguen
de esta manera unos ingresos y plusvalías por la rentabilización del espacio
público a precios totalmente fuera de mercado. Es obvio que el precio del m2/año
de la tasa municipal de terrazas (entre 11 y 74€, o CERO € desde junio de 2020)
está muy muy alejado del precio m2/año de un local comercial en el
mercado libre.
3. Implican una competencia desleal entre aquellas
actividades hosteleras que tienen acceso a contar con terraza y las que no
tienen acceso.
4. Son un elemento fundamental de
alteración y distorsión de los precios en el libre mercado del alquiler y venta
de locales, en función de las características del entorno físico en el que éstos
se sitúan y según la viabilidad o no de que el entorno de un local pudiera ser
susceptible de ser ocupado o no con una terraza.
Suponen una ALTERACIÓN DE LOS USOS URBANÍSTICOS
Las terrazas suponen un
elemento distorsionador de los usos urbanísticos en la ciudad, al introducir
una enorme carga de especulativa por el espacio público en la ciudad, generando
una alteración sobre la planificación urbanística y sobre el resto de los usos
y actividades a desarrollar en el espacio público.
Suponen una ALTERACIÓN
DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Puesto que en los entornos
en los que estas actividades se desarrollan se produce un seguro e inevitable
aumento del ruido ambiente; toda vez que es imposible habilitar medidas
correctoras que aseguren los niveles acústicos permitidos. Y cuyo efecto sobre
la población varía según la sensibilidad acústica de las zonas donde se
desarrollan: cercanía a residencias del vecindario, concentración de mesas y
sillas, características del espacio urbano donde se ubican etc.
Suponen una ALTERACIÓN
DE LA ACCESIBILIDAD Y LA MOVILIDAD DE LOS PEATONES
Una clara alteración de la
movilidad de los peatones, especialmente grave en el caso de personas con
movilidad reducida o mayores dificultadas para desplazarse (carros infantiles,
carros de compra…). Pese a que a priori las terrazas han de cumplir un régimen
de distancias “óptimo” y que permita los itinerarios rectos, en la práctica los
elementos de las terrazas invaden de manera masiva y descontrolada el espacio
público convirtiendo la movilidad peatonal en una auténtica carrera de
obstáculos.
Suponen una
ALTERACIÓN DEL ESTADO DE LIMPIEZA
A pesar de que la actual
ordenanza obliga a los titulares de las instalaciones a mantener limpio el
entorno y limpiar al recoger la suciedad de manera continua, en la práctica no
se cumple y los entornos de las terrazas suelen ser zonas que acumulan gran suciedad
en el suelo.
Suponen una ALTERACIÓN
DEL PAISAJE URBANO
Con todo tipo de
instalaciones que interrumpen el continuo urbano. Cuando están en
funcionamiento se convierten en auténticos “asentamientos” en la vía pública
(más allá del diseño que sus propietarios le quieran dar) sin ninguna
uniformidad ni integración paisajística. Y, cuando están recogidas, amontonadas
en medio de la calle, conforman un horrible paisaje industrial. Muy
especialmente en paisajes urbanos de mayor valor histórico, patrimonial,
ambiental y con una mayor sensibilidad.
Suponen
un DAÑO AL PATRIMONIO DE LOS RESIDENTES
Las zonas saturadas por
actividades ruidosas introducen un componente muy importante en la depreciación
del valor real de las viviendas de los residentes, estimado según los estudios econométricos
entre el 15%-50% del valor de venta de las viviendas. El ruido es una de las
variables que intervienen en el cálculo del IPV, Índice de Precios de la
Vivienda, como un elemento explicativo más del modelo de regresión utilizado
para el cálculo de este indicador armonizado para los países del entorno UE.
Suponen una ALTERACIÓN
DE LA EDIFICABILIDAD
Existen dudas más que razonables sobre la legalidad de muchas de las terrazas autorizadas. En concreto en el caso de las instalaciones cubiertas y cerradas, que cuentan con todo tipo de servicios y que suponen de facto un consumo de edificabilidad sobre el sistema general viario. El suelo sobre el que se desarrollan estás auténticas construcciones ancladas, carece de edificabilidad lucrativa, y por lo tanto el lucro urbanístico de estas actividades privadas está fuera del ‘interés público’ e interés general que caracteriza este tipo de suelo.
Además, en el caso de
estas instalaciones con cerramientos integrales, se incumple la legislación
contra el tabaco, pese a ser ésta la excusa que se utiliza en la introducción
de la actual ordenanza para justificar su autorización. Estas instalaciones
cerradas se ofertan como espacios para fumadores, y de facto se fuma en ellas.
Suponen una ALTERACIÓN
DEL ESPACIO PARA USO PÚBLICO DISPONIBLE
La ocupación desmedida del suelo de uso público por las terrazas supone un consumo de suelo de uso público que impacta sobre la disponibilidad de un recurso escaso, muy especialmente en el caso del Distrito Centro. El suelo de uso público es ocupado por parte de actividades privadas lucrativas que no atienden al interés general propio del espacio público, como podrían ser la movilidad peatonal, el de usos para recreo y esparcimiento infantil, espacios para el descanso de las personas, zonas verdes para embellecer el paisaje urbano, entre otras.
Y por último, y quizás lo
más importante, el actual sistema de concesión de autorizaciones para terrazas por
parte del ayuntamiento de Madrid no tiene en cuenta para NADA, en la
toma de decisiones sobre la autorización, a los residentes que viven en el
entorno de las mismas y que son los principales afectados por las mismas,
en cuestiones tan importantes como su SALUD, su DESCANSO y su PATRIMONIO.
COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS MADRID
CENTRO