Breve Introducción
En julio del año 2013 el ayuntamiento de Madrid aprobaba la actual ordenanza de Terrazas que regula el desarrollo de esta actividad en nuestra ciudad. Hasta el año 2006 era obligatorio realizar una evaluación ambiental previa a la instalación de una terraza en la vía púbica, por razones obvias de impacto acústico principalmente. Por tanto, en 16 años se ha pasado de tener que evaluar el impacto ambiental de las terrazas a poder instalarse de manera masiva e invasiva sin considerar su efecto sobre la población residente o sobre las múltiples externalidades que generan.
Algunas cuestiones fundamentales a considerar sobre las terrazas:
La autorización municipal para la ocupación del espacio público por negocios privados de hostelería mediante la instalación de una terraza, como un servicio complementario a negocios que se desarrollan dentro de locales privados y para los que es obligatorio contar con una licencia de actividades. Por tanto, primer matiz importante es que se trata de una autorización pública, que no genera derechos urbanísticos, y que igual que es autorizada puede ser desautorizada.
Estas actividades implican algunas cuestiones importantes que han sido obviadas en la vigente ordenanza municipal que regula las terrazas:
1. Una alteración de la libre competencia:
· Primero, entre las actividades hosteleras que tienen acceso a usar el espacio público para el desarrollo de su actividad comercial y el resto de actividades económicas que no lo tienen y se desarrollan en establecimientos físicos. Las actividades de hostelería consiguen de esta manera unos ingresos y plusvalías por la rentabilización del espacio público a precios totalmente fuera de mercado. Es obvio que el precio del m2/año de la tasa municipal de terrazas (entre 11 y 74 €) está muy muy alejado del precio m2/año de un local comercial en el mercado libre.
· Segundo, supone una competencia desleal entre las propias actividades hosteleras que tienen acceso a contar con terraza y las que no tienen acceso.
· Tercero, suponen un elemento fundamental de alteración y distorsión de los precios en el libre mercado del alquiler y venta de locales, en función de las características del entorno físico en el que estos se sitúan y según la viabilidad o no de que el entorno de un local pudiera ser susceptible de ser ocupado o no con una terraza.
2. La entrada en vigor de la actual ordenanza de terrazas supuso en un elemento distorsionador de los usos urbanísticos en la ciudad, al introducir una enorme carga de especulación urbanística sobre al espacio público.
3. Una alteración de la calidad ambiental de los entornos en los que estas actividades son autorizadas: aumento del ruido ambiente de manera variable según el grado variable según la concentración de sillas y mesas o las características de los espacios – espacios abiertos o en calles estrechas – donde se ubican
4. Alteración del estado de limpieza del entorno ya que, a pesar de que la actual ordenanza obliga a los titulares de las instalaciones a mantener limpio el entorno y limpiar al recoger la suciedad de manera continúa, en la práctica no se cumple y los entornos de las terrazas suelen ser zonas que acumulan suciedad.
5. Una clara alteración de la movilidad de los peatones, especialmente grave en el caso de personas con movilidad reducida o mayores dificultadas para desplazarse (carros infantiles, carros de compra…). Pese a que a priori las terrazas han de cumplir un régimen de distancias ‘óptimo’, en la práctica es muy habitual que los elementos de las terrazas se coloquen fuera de los límites marcados o incluso son ocupados con más elementos de los autorizados afectando a la movilidad peatonal.
6. Repercusión sobre el ayuntamiento en la carga administrativa para gestionar las autorizaciones y sobre todo para tramitar y aplicar con éxito la vigilancia, el control, tramitación de las infracciones y las sanciones por incumplimientos.
7. La alteración del paisaje urbano, con todo tipo de instalaciones que interrumpen el continuo urbano. Cuando estas instalaciones están en funcionamiento se convierten en una especie de auténticos ‘asentamientos chic’. O cuando estas instalaciones están recogidas, amontonadas en medio de la calle conforman un horrible paisaje industrial.
8. Las zonas saturadas por actividades ruidosas introducen un componente muy importante en la depreciación del valor real de las viviendas de los residentes, estimado según los estudios para la elaboración del Índice de Precios de la Vivienda (IPV) en Europa en torno al 2% anual. El ruido es una de las variables que intervienen en el cálculo del IPV, como un elemento explicativo más del modelo de regresión utilizado para el cálculo de este indicador armonizado para los países del entorno UE.
9. Existen dudas más que razonables sobre la legalidad de muchas de las terrazas autorizadas. En concreto, en el caso de las instalaciones cubiertas y cerradas, que cuentan con todo tipo de servicios y actividades hoteleras…suponen un consumo de edificabilidad sobre el sistema general viario. El suelo sobre el que se desarrollan estás auténticas construcciones ancladas, carece de edificabilidad lucrativa, y por lo tanto el lucro urbanístico de estas actividades privadas está fuera del ‘interés público’ e interés general que caracteriza este suelo.
10. La dotación de servicios de agua y luz, tanto de manera subterránea – tal y como autoriza la ordenanza vigente – como de manera aérea, incumple la normativa técnica de seguridad que tienen que tener estos servicios; y que por lo tanto no deberían poder acometerse en la vía pública sin más.
11. Además, en el caso de estas instalaciones con cerramientos integrales, se incumple la legislación contra el tabaco, pese a ser ésta la excusa que se utiliza en la introducción de la actual ordenanza para justificar su autorización. Estas instalaciones cerradas se ofertan como espacios para fumadores, y de facto se fuma en ellas pese a contravenir la legislación antitabaco.
12. La ocupación desmedida supone un consumo de suelo de uso público que impacta sobre la disponibilidad de un recurso escaso; muy especialmente en el caso del Distrito Centro. El suelo de uso público es ocupado por parte de actividades privadas lucrativas que no atienden al interés general propio del espacio público; como podrían ser el de usos para recreo y esparcimiento infantil, espacios para el descanso de las personas, zonas verdes para embellecer el paisaje urbano, entre otras.
13. Una cuestión muy importante que se ha obviado de la concesión de autorizaciones de terrazas es la seguridad. Esta cuestión se ve afectada en aspectos como la seguridad peatonal (en aquellas zonas de alta afluencia peatonal), en la seguridad pública (son numerosas las imágenes de los elementos de terrazas utilizados como armas arrojadizas) o en la seguridad sobre la higiene y la salud (al desarrollara en la vía pública actividades críticas como el consumo de alimentos y bebidas).
14. La rentabilidad económica que el ayuntamiento obtiene de este uso del espacio público, cedido para el lucro particular, resulta mucho menos si se compara con el que se obtiene por otras actividades, de mayor interés general, como es el caso del aparcamiento SER.
15. El actual sistema de concesión de autorizaciones para terrazas no tiene en cuenta en la toma de decisiones sobre la autorización a los residentes que viven en el entorno de las mismas y que son afectados directos de tales decisiones.