Con la sentencia dictada por la Audencia Provincial de Cáceres contra dos políticos del PSOE y 11 hosteleros, se abre un nuevo camino en la defensa de la salud de los ciudadanos contra el Ruido de Bares y contra la negligente gestión de los nefastos políticos que campan por toda España. Confiamos que algunos tomen nota
Tal y como publicaba el diario digital www.hoy.es el pasado 25 de julio:
La Audiencia de Cáceres confirma las condenas de cárcel para Heras, Jurado y once hosteleros.
Ya hay sentencia firme del caso de la Madrila, iniciado en 2012 por una denuncia de la Asociación Cacereños contra el Ruido. La Audiencia Provincial apenas rebaja las condenas de prisión impuestas a la exalcaldesa Carmen Heras y al exconcejal de Seguridad Ciudadana Carlos Jurado(ambos gobernantes durante la legislatura 2007-2011), que quedan en un año y nueve meses para cada uno, así como para once hosteleros, que sí deberán entrar en la cárcel al rebasar los dos años.
Diez de estos empresarios, que se ocupaban de la explotación de nueve locales de la Madrila ('Machiavello', 'Discoteca Down', Súgar', 'La Belle', 'Submarino', 'La Cuerda', 'Barroco', 'Latinos' y 'Tacones') son condenados a dos años, tres meses y un día de prisión; otro, que llevó 'Tacones', deberá cumplir dos años y nueve meses.
Según penalistas consultados, tendrán que ingresar en prisión un tiempo mínimo de cinco a siete meses, antes de poder obtener el tercer grado. Se trata, por tanto, de un fallo judicial histórico, que hace responsable de los males padecidos durante años por los vecinos de esta zona a los dueños o gestores de los bares emisores del ruido.
Otro hecho destacado es que también se les prohíbe ejercer la hostelería en cafeterías, pub, bares, discotecas, salas de fiesta y cualquier local que cuente con equipo de reproducción sonora. La inhabilitación es de un año y nueve meses para cuatro de ellos, para cinco es de un año y medio y para dos es de un año. En muchos casos, constituye su principal modo de vida.
Por lo que se refiere a los socialistas Heras y Jurado, a ella se le ha rebajado la pena inicialmente impuesta en tres meses, y ambos son condenados a un año y nueve meses de prisión, lo que en principio supone no ir a la cárcelpor ser inferior a los dos años. No obstante, desde la reforma del Código Penal de 2015 es el juez quien decide si ingresan.
A Carmen Heras y a Carlos Jurado también se les condena a ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Ninguno ejerce en la actualidad actividad política, y podrán seguir con su profesión de profesores universitarios.
La Audiencia Provincial, en una sentencia de 124 páginas, lo que ha hecho es confirmar prácticamente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres de fecha del 1 de enero de 2018. La leve rebaja en el caso de Carmen Heras se debe a que aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. El resultado es que la aleja de ir a prisión. Hay que recordar, en este sentido, que exalcaldesa de Plasencia Elia Blanco, fue condenada a dos años y un día y estuvo en prisión un año y tres meses.
En el caso de los hosteleros también se mantiene en ambas sentencias la condena de dos años y nueve meses de cárcel para Abel Giraldo, de 'Tacones'. A Rubén García los dos tribunales le condenan a dos años y tres meses, y en el resto se les ha rebajado la sentencia primera en tres meses o un mes.
En el recurso, la exalcaldesa socialista volvía a responsabilizar a un técnico municipal de que no se actuara contra los bares emisores de ruido, pero la Audiencia concluye que la responsabilidad era de la alcaldesa y del concejal. Tampoco admite, como señalaba la defensa de los expolíticos, que la culpa del ruido de la Madrila fuera de la Junta o de la Subdelegación del Gobierno, al producirse en la vía pública.
Para la Audiencia, está claro que hubo contaminación acústica desde el año 2007 hasta el mes de marzo de 2012, periodo objeto de las denuncias, y que los responsables son los condenados.
Esta segunda sentencia mantiene que los hosteleros indemnicen a 14 vecinoscon un total de 99.000 euros por los daños morales. El Ayuntamiento no tiene que pagar.
La sentencia es firme, pero se puede recurrir al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si alegan que se ha vulnerado algún derecho fundamental de los condenados.