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La sentencia da la razón al Ayuntamiento
en cuanto a la mayoría de las medidas recogidas en la ZPAE de Centro, incluida
la limitación de apertura de nuevas actividades, y condena a los empresarios
hosteleros a pagar las costas del proceso.
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Resulta vergonzoso y antisocial
que los empresarios de la hostelería hayan llamado a la insumisión
administrativa sobre la base de una interpretación errónea e interesada de la
sentencia.
La Coordinadora de Asociaciones de
Vecinos Madrid Centro y la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) quieren
trasladar a la opinión pública su consternación por la interpretación que las
asociaciones de hosteleros han realizado sobre la reciente fallo del Tribunal
Supremo (TS) relativa a la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del Distrito
Centro, faltando deliberadamente a la
verdad. La sentencia 1035/2017 de la
Sala de lo Contencioso del TS, que con fecha de 13 de junio de 2017 resuelve
sendos recursos interpuestos por entidades de hosteleros y por el Ayuntamiento
de Madrid contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre
las medidas de la ZPAE no deja lugar
a dudas. El recurso de casación de los empresarios es rechazado
en su totalidad y, precisamente por ese motivo, son condenados a abonar las
costas del proceso judicial.
El Supremo, tal y como se puede leer en su sentencia (que
adjuntamos), rechaza todos y cada uno de
los argumentos maliciosos de estos
empresarios, entre cuyas pretensiones se hallaba, por ejemplo, que el tribunal
‘declarase’ como terciarios los barrios residenciales del distrito centro,
anulando de esta manera el derecho de sus residentes a contar con una protección
ambiental consecuente. El tribunal tan solo admite una de las impugnaciones de
los hosteleros, de escasa trascendencia: la obligación de que los
establecimientos ofrezcan plazas de aparcamiento para, al menos, el 10% de su
aforo en un radio de 200 metros. Pero el actual Consistorio ya ha renunciado a
este punto, al no incluirlo en la nueva ZPAE de Gaztambide.
Tanto la sentencia del TSJM como la del TS mantienen
incólume el art. 8.1, y sólo anulan el régimen diferenciador, es decir,
mantienen la limitación de apertura de nuevas actividades que incluye la norma
de la ZPAE. Por tanto, es falsa y falaz la afirmación de la Asociación de Empresarios La Viña relativa
a la nulidad de la prohibición de implantar nuevos locales.
Pero los empresarios no solo hacen una interpretación torticera y fraudulenta de
las sentencias del Supremo y del TSJM. La
Viña ha realizado un irresponsable llamamiento a la insumisión administrativa con el fin de obtener licencias de actividad ilegales. Los hosteleros han de
saber que esto puede tener responsabilidades
y consecuencias penales, más allá del poco respeto que están demostrando
ante la ley, la sociedad y los derechos fundamentales de las personas.