Artículo 19.- Autorización para superar los límites de emisión
3. No procederá otorgar autorización para la superación o suspensión temporal de los límites de ruido, si en un radio de 150 metros del lugar en que se pretendan celebrar los actos, existen residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de de urgencias, o centros docentes cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido.